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  <title>Publicador de contenidos</title>
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  <updated>2026-05-21T17:39:09Z</updated>
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    <title>Prohibición de hacer fuego días 9, 10 y 11 de agosto</title>
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      <name>Ayuntamiento Casla</name>
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    <updated>2024-08-08T12:59:48Z</updated>
    <published>2024-08-08T12:57:00Z</published>
    <summary type="html">&lt;p&gt;RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y&lt;br /&gt;
POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA&lt;br /&gt;
POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS&lt;br /&gt;
DÍAS 9, 10 Y 11 DE AGOSTO&lt;/p&gt;</summary>
    <dc:creator>Ayuntamiento Casla</dc:creator>
    <dc:date>2024-08-08T12:57:00Z</dc:date>
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    <title>BANDO MUNICIPAL. LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS</title>
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    <updated>2024-06-17T07:40:36Z</updated>
    <published>2024-06-17T07:32:00Z</published>
    <summary type="html">&lt;p&gt;Recibida notificación de la Diputación Provincial de Segovia, comunicando actuación de fomento de la conservación y mantenimiento de solares a instancia del Procurador del Común de Castilla y León, debido a que en el entorno urbano y periurbano de diversas localidades de Castilla y León se ha detectado la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica que preocupa a la Organización Mundial de la Salud por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca (género Nairovirus, de la familia Bunyaviridae).&lt;br /&gt;
Visto el estado en que se encuentran varios solares y parcelas del casco urbano y periurbano de Casla, presentando abundancia de hierbas y depósitos de residuos, con el consiguiente riesgo de incendio, así como consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente y también para el ornato público.&lt;br /&gt;
Visto que además, según comunicado del Procurador del Común de Castilla y León, la proliferación de garrapatas, es muy probable, que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León que establece la obligación de los propietarios de bienes inmuebles de mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato de solares, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población y en virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1. e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:&lt;br /&gt;
PRIMERO: Requerir a los propietarios de solares y parcelas del entorno urbano y periurbano para que, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de este bando se proceda a su limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, libres de vegetación y maleza para evitar y prevenir la presencia de garrapatas, portadoras de enfermedades víricas, por su peligrosidad y alto riesgo en la salud de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
SEGUNDO: Se hace apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se actuaría por el Ayuntamiento a través de la ejecución subsidiaria, con imposición de costas a su cargo y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, si procediera.&lt;/p&gt;</summary>
    <dc:creator>Ayuntamiento Casla</dc:creator>
    <dc:date>2024-06-17T07:32:00Z</dc:date>
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